Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. A10-120, 04/08/2010
ExpedienteA10-120
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, defensor del acusado José Ceferino García Fermín. La decisión se basa en que el solicitante había interpuesto varias acciones de amparo constitucional que abordan los mismos planteamientos que la solicitud de avocamiento, lo que indica que existen vías procesales idóneas aún pendientes de resolución. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada cuando hay otros recursos disponibles. En este caso, se concluye que no se cumplen los requisitos para considerar la solicitud como excepcional, ya que las acciones de amparo aún están en trámite y podrían resolver la situación jurídica del acusado. Finalmente, se resalta que la Corte de Apelaciones había anulado un fallo absolutorio y ordenado un nuevo juicio, lo que no puede ser objeto de revisión en casación, reafirmando la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO, en su carácter de defensor privado del acusado JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

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