Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C07-0214, 21/06/2007
ExpedienteC07-0214
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Luis Romero Cardozo, condenado por abuso sexual agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, modificando la pena a 12 años y 6 meses de prisión. La defensa alegó inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se analizaron adecuadamente los alegatos presentados en la apelación.
Extracto de la motiva
La formalizante en su recurso, señala que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, en virtud de que la recurrida no analizó los alegatos planteados en el escrito de Apelación. De la revisión que realiza la Sala al presente expediente, advierte que la referida Corte de Apelaciones, al momento de resolver el mencionado recurso de apelación, transcribió extractos de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Tribunal con escabinos y respecto a los puntos impugnados, expresó: 'En cuanto al argumento expuesto por la apelante en su escrito recursivo, relativo a que el tribunal A quo incurre en el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, al darle pleno valor probatorio tanto a la testimonial rendida por la víctima como a las deposiciones realizadas por los expertos... los cuales fueron apreciados para culpar al acusado de autos, no obstante desprenderse de los mismos que la relación sexual fue consentida por la adolescente...; los miembros de este Cuerpo Colegiado a los fines de dar respuesta a este particular del recurso... Tal como lo expresa el juzgado A quo en la recurrida, los testimonios rendidos por la víctima y por los expertos antes citados, son efectivamente coincidentes y útiles para determinar la responsabilidad del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO CARDOZO en los hechos que se le imputa, dado que existe contradicción en las afirmaciones realizadas por los mismos, por el contrario los referidos medios probatorios contribuyen en la determinación de los hechos que el sentenciador dio por comprobado en el transcurso del debate oral y público, por lo que en opinión de quienes aquí deciden sí se realizó un análisis concatenado no sólo de todas las testimoniales evacuadas en el juicio, sino de cada uno de los elementos de prueba ventilados durante el desarrollo del mismo...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado JOSÉ LUIS ROMERO CARDOZO. Así se declara.
Palabras clave
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