Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C05-0334, 18/07/2006
ExpedienteC05-0334
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, revocando el sobreseimiento dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento, argumentando que los hechos no revisten carácter penal, lo cual fue considerado erróneo por la Sala. Se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Control distinto, debido a la indebida aplicación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: SEGUNDA DENUNCIA: La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del citado Circuito Judicial, señaló lo siguiente: “...Pero además, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido constatar la Sala que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues si bien los integrantes de la otrora Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, incurrieron en un manejo irregular de los fondos de esa Entidad, en contravención a lo establecido en los Estatutos que la rigen, y el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Civiles, al constituir una compañía mixta con un particular, con el objeto de acometer la construcción de viviendas en beneficios de los asociados, así como el financiamiento de un espectáculo de gaitas, tales conductas no encuadran en las previsiones del reformado artículo 464 del Código Penal que sanciona el delito de Estafa. Estos elementos materiales no se dan en el presente caso, pues de la revisión del expediente se evidencia, que la Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamo del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, en Asamblea celebrada en fecha 20-08-1999, presentó a los asociados un proyecto de construcción de viviendas vacacionales, a construirse en la población Boca de Uchire ..., cuya acta refleja una fe de errata sobre la aprobación del proyecto, luego de lo cual se constituyó una compañía anónima denominada “Promotora Punto Lindo”, cuyo capital social estuvo conformado por el aporte de veinticinco millones que efectuó el mencionado ente y veinticinco millones que en terrenos aportó el ciudadano Elis del Valles López Alfaro. Asimismo contrató con la empresa Vacunga Show Productions C.A, la realización de un evento de gaitas el cual se llevaría a cabo en las instalaciones del Parque de las Naciones Unidas el día 19-12-1997, con una inversión de siete millones de bolívares, la cual le proporcionaría a la citada Caja un beneficio de cincuenta por ciento; y como quiera que la asociación de vecinos negó el correspondiente permiso, decidieron ejecutarlo en las instalaciones del Poliedro de Caracas, bajo el financiamiento de la Caja de Marras.... También se evidencia que..., se realizó una experticia financiera por parte del órgano instructor, en la cual se determinó: que la Caja de Ahorro resultó perjudicada en su patrimonio económico, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seis Bolívares, originado por concepto de creación de una Sociedad Mercantil Promotora Punto Lindo Country Club C.A., la recepción del pago de las acciones del capital suscrito y el pago de obras realizadas sobre parcelas de la urbanización, el traspaso mediante el contrato de compra venta efectuada por la Promotora a la Caja de Ahorro de marras y otros eventos especiales cargados, a la cuenta de ahorro número 8-001-01164-3, de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, correspondientes a la Caja de Ahorros de Marras, gastos que no fueron aprobados mediante la asamblea de socios.... Ahora bien..., el Ministerio Público no pudo establecer, cuales fueron los artificios o medios utilizados por los miembros de la Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamo..., para inducir en error a los asociados, procurando para sí o para un tercero, un provecho injusto con perjuicio de los agremiados. Lo que si se evidenció fue que la citada junta..., realizaron operaciones de alto riesgo en desacato a los Estatutos y a las Leyes que regían su funcionamiento para ese entonces, como lo fueran la constitución de una compañía anónima para acometer la construcción de varias viviendas en la población de Boca de Uchire, cuyos terrenos no eran aparentemente lo suficientemente aptos para tal efecto, como lo evidenció la experticia inserta del folio 1 al 7 de la cuarta pieza del expediente, esto es, malos negocios que le pudieron ocasionar un perjuicio económico al señalado ente, dado el incumplimiento de una obligación de carácter mercantil, previamente estipulada en el contrato firmado entre las partes, lo que se corresponde con el resultado de la experticia practicada por el órgano instructor, al momento de examinar las condiciones de las viviendas construidas en Boca de Uchire; no obstante fueron construidas varias de ellas cuyo valor corresponde establecer actualmente a los fines de constatar la pérdida de marras...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público; 2) repone la causa seguida a los ciudadanos Hernán Guillermo Irázabal Liendo, Elis Del Valle López Alfaro, Luís Rafael Mérida Alemán, Nancy Elizabeth Paz Cárdenas, Luis José Martínez M y Argenis José Perdomo Pacheco, al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Juzgado de Control distinto; 3) acuerda remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales conducentes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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