Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C04-0466, 08/06/2005
ExpedienteC04-0466
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónANULA la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo del 2 de julio de 2004.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima, MERCEDES BENZ DE VENEZUELA S.A. La Sala considera que el recurso fue presentado dentro del lapso legal y que la decisión de sobreseimiento no se ajustó a derecho, afectando el derecho al debido proceso de la víctima. Se ordena la reposición de la causa para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia del tribunal de control que decretó el sobreseimiento, debido a que -en su criterio- el recurso fue ejercido fuera del término (de cinco días computados como días continuos) establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal criterio resulta errado en atención a lo expuesto en la sentencia N° 42 de la Sala Penal del 29 de marzo de 2005 (ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros) pues el sobreseimiento “... es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho...”. En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 320. Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323” (subrayado de la Sala). Y el artículo 172 “eiusdem” estipula: “Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar” (subrayado de la Sala). Por otra parte, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación...”. Así mismo el artículo 448 “eiusdem” manda: “Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”. De autos se evidencia que la decisión del juzgado de control que decretó el sobreseimiento de la causa se dictó el 30 de marzo de 2004 y el apoderado judicial de la víctima MERCEDES BENZ DE VENEZUELA S.A., ciudadano abogado ANTONIO MARVAL, se dio por notificado el mismo día de la audiencia – el 29 de marzo de 2004- y el 5 de abril de 2004 consignó el escrito contentivo del recurso de apelación, esto es decir, al quinto día. Así que la víctima ejerció el recurso de apelación dentro del lapso legal.

Dispositiva

1) ANULA la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo del 2 de julio de 2004. 2) REPONE la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima MERCEDES BENZ DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

sobreseimientorecurso de apelaciónderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesMERCEDES BENZ DE VENEZUELABENEDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLLIanulación

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