Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. CC03-0241, 19/09/2003
ExpedienteCC03-0241
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa para conocer de la investigación por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor. Se determinó que el delito de hurto de vehículo automotor se consumó en Barinas, mientras que las piezas del vehículo fueron encontradas en Portuguesa, lo que establece la competencia del tribunal de Portuguesa para continuar con el caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En autos aparece que al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE le hurtaron una camioneta marca Toyota, serial de carrocería: 1FZ0395630, serial del motor: F2J759006582, placas: 28DSAB, color: beige y cabina color negro. También aparece que ese hecho ocurrió en la ciudad de Barinas y que hasta la fecha no se ha identificado al autor de ese delito. Durante las investigaciones encontraron en una finca propiedad del ciudadano HUMBERTO DORANTE ESCALONA, ubicada en el Estado Portuguesa, unas piezas de vehículo (cabina, asiento trasero, etc.) que presuntamente son parte de la camioneta hurtada al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE. Por ese hecho el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Barinas solicitó una orden de aprehensión contra el ciudadano HUMBERTO DORANTE ESCALONA por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Observa la Sala que se trata de delitos diferentes: en la ciudad de Barinas se perpetró el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por su parte, en el Estado Portuguesa se encontraron unas piezas de una camioneta Toyota, aparentemente de las mismas características de la camioneta hurtada al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE. Estos hechos podrían constituir el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal establecido en el artículo 3 de la citada ley. Por consiguiente, en el presente caso el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa es el competente para conocer de las investigaciones por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, es el competente para seguir conociendo de la investigación por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR que se le imputa al ciudadano HUMBERTO DORANTE ESCALONA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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