Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. E23-352, 03/07/2024
ExpedienteE23-352
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónArchivar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 360, aborda el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano LEANDRO JESÚS BATISTA ROJAS, solicitado por la República de Colombia por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Se destaca que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Estado requirente, lo que llevó a la Sala a acordar archivar el expediente de solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º…”.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano LEANDRO JESÚS BATISTA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.373.675, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano, y se decida si se mantiene o no la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano LEANDRO JESÚS BATISTA ROJAS. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente decisión.