Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. E22-314, 10/11/2022
ExpedienteE22-314
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA, solicitado por la Fiscalía de Colombia por presuntos delitos de homicidio. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, notificando al Gobierno de Colombia sobre el plazo de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse la documentación requerida, se ordenará el archivo de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un m
Dispositiva
Notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.