Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. E18-291, 23/11/2018
ExpedienteE18-291
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, quien se encuentra en el Reino de España. Se acordó la extradición por la presunta comisión de delitos de corrupción, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación, tipificados en la legislación venezolana. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la existencia de un grupo estructurado de delincuencia organizada, del cual forma parte el ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, vinculado a delitos de corrupción y legitimación de capitales. Se destaca la importancia de la extradición activa para garantizar el debido proceso y la justicia en el caso, así como el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos del solicitado durante el proceso judicial. La Sala también enfatiza que los delitos por los cuales se solicita la extradición son graves y están debidamente tipificados en ambas legislaciones, lo que justifica la acción de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.830.467, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley Contra la Corrupción; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradicióncorrupciónlegitimación de capitalestráfico de influenciasdelincuencia organizada

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