Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. A16-193, 09/10/2017
ExpedienteA16-193
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Ramón Antonio Pérez Pérez, quien enfrenta cargos por acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Tras evaluar las alegaciones de violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, la Sala determinó que no se evidenciaron irregularidades que justificaran la nulidad de las actuaciones previas. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó la continuación del proceso penal en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal determina que en las actuaciones cursantes en el expediente no están demostradas las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en razón de lo cual resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano imputado de autos. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento del proceso penal, identificado con el alfanumérico BP01-S-2015-002031, seguido contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.554.858, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Yeriny del Carmen Conopoima Moreno y Freddy Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.048 y 175.382, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano RAMÓN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.554.858. TERCERO: Se ORDENA remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para dar continuación al proceso penal seguido contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.554.858.

Palabras clave

avocamientoviolencia contra la mujeracto carnalderechos constitucionales

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