Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. E16-82, 10/08/2016
ExpedienteE16-82
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 171, en la que se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, presentada por el gobierno de la República Dominicana. La decisión se fundamenta en el principio constitucional que prohíbe la extradición de venezolanos, estableciendo que el ciudadano deberá ser juzgado en Venezuela por los delitos que se le imputan en el país requirente. La Sala también asume el compromiso de iniciar el procedimiento de investigación correspondiente en Venezuela.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. En cuanto a los fundamentos que rigen la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta el derecho positivo venezolano. Tales dispositivos son del tenor siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Artículo 69: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas". Código Penal: "Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana…". Código Orgánico Procesal Penal: "Fuentes Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título". En cuanto a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se constata que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana no existe un tratado bilateral de extradición; sin embargo, ambos países, el 20 de febrero de 1928, suscribieron la Convención sobre Derecho Internacional Privado, también denominado Código Bustamante, de 1928, cuyo Libro Cuarto, Título Tercero (artículos 344 y siguientes), están dedicados a la extradición. Dicha Convención fue aprobada y promulgada por nuestra república el 23 de diciembre de 1931, y fue depositado el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 1932. Los dispositivos de dicho instrumento que guardan relación con el caso aquí planteado, disponen lo siguiente: "Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición". También suscribieron ambos países la Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional, denominada Convención de Palermo, cuya ley aprobatoria venezolana fue publicada en Gaceta Oficial núm. 37357, de fecha 4 de enero de 2002. De dicho instrumento, para el presente caso, es pertinente lo que a continuación se cita: "Artículo 18. Asistencia judicial recíproca 1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 (…)
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 4.549.553, presentada por el gobierno de la República Dominicana, mediante Nota Verbal identificada con el alfanumérico ERD/CCS-147-2016, de fecha 20 de mayo de 2016. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Gobierno de la República Dominicana el firme COMPROMISO de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano José Luis Santoro Castellano. TERCERO: ACUERDA remitir la documentación enviada por la República Dominicana, al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que dicho órgano judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, convoque a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva impuesta respecto al ciudadano José Luis Santoro Castellano, en fecha 22 de junio de 2016, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación que fue iniciada primigeniamente en el país requirente, en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano José Luis Santoro Castellano, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. SEXTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Embajada de la República Dominicana acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Palabras clave
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