Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. C14-208, 31/10/2014
ExpedienteC14-208
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Hernández García, en representación de los ciudadanos condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La defensa alegó falta de aplicación de normas procesales y errores en la valoración de pruebas, pero el TSJ desestimó las denuncias por considerarlas infundadas, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El recurso de casación constituye un medio de impugnación contra decisiones dictadas por las cortes de apelaciones (segunda instancia ordinaria dentro del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela), reservado para considerar esencialmente el razonamiento jurídico verificado en las decisiones de dichos tribunales colegiados. Siendo necesario que los o las profesionales del derecho lo interpongan bajo el acatamiento de algunos requisitos formales, que constituyen una garantía surgida del principio de legalidad procesal desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este sentido, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal señala que son recurribles en casación las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, siempre y cuando en la acusación se haya requerido una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años, o que se haya condenado a una pena superior a aquel. Asimismo, son impugnables las que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos LUIS IGNACIO GRANOBLES OSPINA, DAMARA FRANCELIS GÓMEZ HOLGUÍN y ANYELIS CAROLINA TAMAYO RANGEL, contra decisión dictada el diez (10) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesCorte de Apelacionesdebido proceso