Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. R13-204, 02/10/2013
ExpedienteR13-204
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Aileen Marleni Zapata Licón, en representación de María Angélica Rojas López, en un caso penal contra Nassr Nasser Gasen por actos lascivos agravados. La solicitud fue fundamentada en la supuesta influencia de los defensores del imputado en el proceso judicial, así como en la necesidad de salvaguardar la administración de justicia ante la alarma pública generada por el caso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, ya que no se demostró un peligro inaplazable ni se presentó evidencia actual de alarma pública.
Extracto de la motiva
La naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. Siendo necesario precisar que constituye una excepción al principio de competencia territorial, mediante la sustracción del conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio del “forum delicti comissi” desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituirlo a otro tribunal de igual instancia, pero de otro circuito judicial penal, que tendrá la labor de estudiarlo y resolverlo. Ello con la finalidad de preservar una correcta administración de justicia, alejada de influencias viciadas que puedan inmiscuirse en el ánimo y la voluntad del juez o la jueza que conoce la causa, debiendo la Sala prevenir, advertir y avisar (con sentido precautelativo) los probables acontecimientos que colocan en peligro el normal desarrollo del proceso judicial, tomando para ello en cuenta todas las particularidades presentes en cada solicitud de radicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada AILEEN MARLENI ZAPATA LICÓN, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA ROJAS LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.