Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. CC11-192, 09/08/2011
ExpedienteCC11-192
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, en relación a un caso de hurto. Se determinó que el Tribunal Trigésimo Sexto es competente para conocer de las causas que se siguen al imputado Darwuin Rafael Díaz Mosqueda, debido a la conexión de los delitos imputados y la fase procesal en la que se encuentran las causas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que es menester citar los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 70 ordinal 4°: “Delitos conexos. Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;” Artículo 73: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” De conformidad con los artículos señalados y en vista de que se trata de delitos conexos, puesto que en el presente caso diversos delitos se le imputan a una misma persona; a fin de salvaguardar el principio de la unidad del proceso, según el cual se prohíbe seguir a un imputado diversos procesos por la comisión de diferentes delitos o faltas, el resultado de la resolución de este conflicto de competencia no puede ser otro que asignar el conocimiento de ambas causas a un solo tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que conozca las causas que se le siguen al ciudadano Darwuin Rafael Díaz Mosqueda, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente al momento de los hechos y por los hechos denunciados por las ciudadanas Nihanya Josefina Flores Zapata y Betty Josefina Lira de Aristimuño ante la Estación Policial del Municipio Camatagua del estado Aragua.
Palabras clave
competenciadelitos conexosproceso penalterritorialidadjuzgadoconflicto de competencia