Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. A09-295, 04/08/2010
ExpedienteA09-295
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Wilson Ricardo Marín Leal y Adolfo José Alastre Tovar. La decisión se fundamenta en que las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento no están cumplidas, ya que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había decretado el sobreseimiento de la causa, subsanando la situación jurídica infringida que motivó la solicitud. Se argumenta que no existen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que ameriten el tratamiento del caso por parte del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En el presente caso, los solicitantes del avocamiento alegan que el Juzgado Militar Quinto de Control de Maracay, dictó medida privativa preventiva de libertad en contra de los ciudadanos General de Brigada (AV) Wilson Ricardo Marín Leal y Aerotécnico Mayor Adolfo José Alastre Tovar, por unos hechos ocurridos hace catorce años y con fundamento en los mismos elementos probatorios que el Juzgado de Guerra Permanente de Maracay, consideró que eran insuficientes para “el establecimiento de la responsabilidad penal sobre alguna persona”, revocándoles, en consecuencia, el auto de detención que les había decretado el Juzgado Militar Segundo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados GERARDO LÓPEZ CAMACHO y DANILO JAIMES RIVAS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos WILSON RICARDO MARÍN LEAL y ADOLFO JOSÉ ALASTRE TOVAR. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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