Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. A09-69, 13/07/2009
ExpedienteA09-69
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eusebio Azuaje Solano en favor de Gilda Giamundo De Lucia, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La defensa argumentó que no se cumplió con el debido proceso, específicamente en relación con la falta de imputación formal y la vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la defensa y a ser informado de los cargos en su contra.
Extracto de la motiva
La defensa de la ciudadana Gilda Giamundo De Lucia, fundamentó su pretensión en el quebrantamiento de los principios y garantías inherentes al proceso penal, que refieren a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su motiva la defensa señaló: '…se pretende dar visos de legalidad a una privación de libertad que fue ilegítima, al no haber sido presentada la solicitud del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mientras estuvo aprehendida por el órgano investigador no se le concedió la asistencia de un abogado de confianza contraviniendo el artículo 44 ordinal 2º y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.'
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, ha conceptualizado al avocamiento como una figura jurídica excepcional de carácter discrecional y restrictiva que confiere a cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, una causa en el estado y grado en que se encuentre ante los tribunales de la República, siendo que su admisibilidad está condicionada a la existencia de un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, y no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputación formalviolación de derechosCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva