Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. C08-84, 03/07/2008
ExpedienteC08-84
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónAdmite la primera, tercera y cuarta denuncia y desestima la segunda

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite las denuncias primera, tercera y cuarta presentadas por el abogado de las víctimas querellantes, convocando a una audiencia pública. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales y la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se desestima la segunda denuncia por inadmisible, dado que las incidencias de recusación no son recurribles en casación.

Extracto de la motiva

Por cuanto la presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala la ADMITE de conformidad con el artículo 466 ejusdem y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se declara. En la segunda denuncia el recurrente delata la indebida aplicación y errónea interpretación de los artículos 92 y 93 ejusdem, por cuanto la referida Corte de Apelaciones confirmó “una supuesta extemporaneidad de la recusación formulada en contra de la Jueza de Primera Instancia”. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso extraordinario, entre las cuales no se encuentran aquellas que decidan las incidencias de recusación. Dicha disposición reconoce la taxatividad del recurso casacional según el cual este medio de impugnación, sólo es admisible en los casos expresamente señalados en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley admite la primera, tercera y cuarta denuncia propuesta por el apoderado judicial de las víctimas querellantes ciudadanas ELBA OLIVA SALCEDO PADILLA, FLOR RAMOS AGUIRRE, YANIS DÍAZ, EDILIA SÁNCHEZ y CARMEN ÁLVAREZ ARTEAGA y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y desestima la segunda denuncia propuesta por el referido apoderado judicial de las víctimas querellantes.

Palabras clave

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