Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. A07-0119, 21/06/2007
ExpedienteA07-0119
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de los acusados EGLIS ALEXÁNDER CASTILLO, FRANCISCO CAMPOS y JOSÉ AVIMELEX, quienes enfrentan cargos por corrupción propia. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que vulneran el derecho a la defensa y el estado de libertad de los imputados, así como la falta de respuesta a las diligencias solicitadas por la defensa. La Sala ordenó solicitar al tribunal de instancia la copia certificada del expediente para continuar con el proceso, garantizando así los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En el presente caso, el defensor de los ciudadanos EGLIS ALEXÁNDER CASTILLO, FRANCISCO CAMPOS y JOSÉ AVIMELEX, alegó como fundamento del avocamiento, quebrantamientos procesales referidos al derecho a la defensa, al estado de libertad, del principio de legalidad procesal y al derecho de petición, en los siguientes términos: Derecho a la defensa: a) No se puede precisar cuándo se inició la investigación contra los acusados EGLIS ALEXÁNDER CASTILLO, FRANCISCO CAMPOS y JOSÉ AVIMELEX (28 ó 30 de septiembre de 2006); b) que los acusados no fueron notificados por el Ministerio Público de la investigación que se les seguía, pues se les impuso de la investigación el mismo día que resultaron privados de libertad (Audiencia de Presentación, 02 de octubre de 2006) y por ello no tuvieron una participación activa en dicho proceso; c) Que desde los actos iniciales de las investigaciones nunca fueron asistidos por un defensor, sino a partir del 2 de octubre de 2006 en la Audiencia de Presentación. Estado de Libertad: Que la detención de los acusados, practicada el 02 de octubre de 2006, en la Audiencia de Presentación, se realizó de acuerdo a una breve averiguación o investigación, pues en criterio del defensor esta comenzó el 28 ó 30 de septiembre de 2006. Principio de Legalidad: Que fueron utilizadas unas denuncias realizadas por unos reclusos del Internado Judicial Capital “El Rodeo”, que en criterio del solicitante forman parte de unas actuaciones administrativas o disciplinarias, de las cuales tampoco se les notificó a los acusados que se estuviera instruyendo, ni siquiera que se haya iniciado un procedimiento como tal. Así mismo, señaló que dichas actuaciones para ser incorporadas a un proceso penal se requiere que se cumpla el debido proceso, tal como lo establece el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Derecho de Petición: Que se presentó ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un escrito mediante el cual solicitó la practica de diligencias de investigación, con el objeto de desvirtuar las vagas imputaciones, y ésta jamás dio respuesta a la solicitud requerida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de los acusados EGLIS ALEXANDER CASTILLO, FRANCISCO CAMPOS y JOSÉ AVIMELEX; y acuerda solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, copia certificada del expediente y de todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado tribunal, a los fines de que continúe la presente causa; todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes.

Palabras clave

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