Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. C06-0321, 18/07/2006
ExpedienteC06-0321
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Séptimo en contra de la condena de 16 años y 8 meses de presidio a José Gregorio Vásquez Gutiérrez por violación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, alegando violación de la ley por indebida aplicación de normas jurídicas. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, ya que el recurrente no precisó la disposición legal infringida, incumpliendo así los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que el recurrente denunció de manera general la “violación de la ley por indebida aplicación de una norma jurídica”, sin indicar en forma directa, clara y precisa, cual es la disposición legal indebidamente aplicada, todo esto en franca contravención con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula: “Artículo 462. Interposición. (…) Se interpondrá mediante escrito en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con la indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”. Del artículo trascrito se desprende, la forma como debe ser interpuesto el recurso de casación. En consideración con este punto la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: “El procedimiento especial del recurso casación tiene carácter extraordinario, el cual obliga a presentar el mismo fundadamente (artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal) esto es mediante la indicación en forma precisa y separada de cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, y expresando la solución que se pretende en el caso concreto. La omisión de estos elementos no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal…”. Es por ello, que los requisitos que contempla la citada disposición del Código adjetivo, constituye una garantía tanto para las partes como para el Estado. En el caso de autos, el defensor inobservó uno de esos requisitos al plantear su denuncia, ya que no precisó la disposición legal denunciada como infringida, siendo esto necesario para poder determinar la violación en la recurrida, que produzca el efecto jurídico pretendido.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Séptimo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión San Juan de Los Morros) ciudadano Luis Miguel Benítez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.