Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. CC03-0254, 19/09/2003
ExpedienteCC03-0254
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la causa seguida al ciudadano Jonathan Simón Rivero García, imputado por porte ilícito de arma de fuego. Se determinó que, al momento de la supuesta comisión del delito, el imputado ya había cumplido dieciocho años, por lo que correspondía a la jurisdicción penal ordinaria conocer del caso. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado N° 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa para que continúe con el conocimiento de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala constata de las actas del expediente que ante el Juzgado N° 1 de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, cursa el expediente N° 1C-204-02 contentivo de la causa seguida al ciudadano JONATHAN SIMÓN RIVERO GARCÍA porque supuestamente el 21 de diciembre de 2002 cometió el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Así mismo consta que dicho ciudadano fue declarado en rebeldía por lo que esa instancia judicial el 22 de enero de 2003 ordenó su ubicación inmediata y el 19 de junio de 2003 su captura. También consta del acta de nacimiento del imputado JONATHAN SIMÓN RIVERO GARCÍA (folio 9 del expediente) que nació el 28 de mayo del año 1985, es decir, que tenía menos de dieciocho años de edad cuando supuestamente cometió el delito de ROBO AGRAVADO y para el 16 de junio de 2003, fecha en la que presuntamente cometió el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya había cumplido dieciocho años. Ahora bien, el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regula el ámbito de su aplicación así: Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REMITE el expediente al Juzgado N° 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, para que conozca la causa seguida contra el ciudadano JONATHAN SIMÓN RIVERO GARCÍA. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado N° 1 de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
competenciaporte ilícito de arma de fuegojurisdicción penalmenores de edadrobo agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal