Sentencia N° 336 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 336, Exp. C01-0261, 09/07/2002
ExpedienteC01-0261
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de revisión de una sentencia que había declarado inadmisible un recurso de casación. La revisión se fundamentó en vicios atribuidos a la sentencia anterior, incluyendo la infracción de derechos constitucionales y la incorrecta interpretación de normas procesales. La Sala determinó que la pena no excedía el límite para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a anular la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenar que se conociera el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada radica en los siguientes vicios atribuidos a la sentencia de esta Sala: a) infracción del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación. Según expresan la “decisión dictada por la Corte de Apelaciones es impugnable (en casación), por cuanto, a tenor del citado artículo, hace imposible la continuación del juicio. b) infracción de los artículos 21, 23 y 49 de la Constitución. Sostienen que la sentencia de esta Sala, al declarar inadmisible el recurso de casación, menoscabó el derecho de igualdad ante la ley, negándole a su representado el acceso a la instancia superior, o sea, a la Corte de Apelaciones e, igualmente, violó el debido proceso, al declarar indebidamente la instancia, la extemporaneidad del recurso de apelación contra dicha sentencia absolutoria. Ha sostenido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que nuestro actual sistema procesal, a diferencia de la legislación anterior, atendiendo al carácter limitado del recurso y a las modernas orientaciones de la doctrina sobre la materia, ha reducido el ámbito de su admisibilidad en atención al quantum de la pena privativa de libertad prevista para el hecho punible objeto del proceso (cuatro años). El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que decidan la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria y el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas el 1º de marzo de 2001, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación y le ordena a esa misma Corte conocer y resolver el recurso de apelación.

Palabras clave

revisióncasacióninadmisionderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdifamación

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