Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C26-143, 02/06/2026
ExpedienteC26-143
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrin en representación de Luis Arsenio Hernández Vásquez, quien fue condenado por abuso sexual a niñas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había impuesto una pena de catorce años de prisión, rectificada a trece años. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Alegándose en consecuencia que el “…Juez de la recurrida dejó de realizar por completo un debido análisis de las pruebas documentales admitidas en el auto de apertura a juicio, tales como la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 24-02-22, realizada por el funcionario Víctor Figueroa, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Tubores, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la realizada por el mismo funcionario en el lugar donde se realizó la aprehensión, los Reconocimientos Vaginos Rectales de fecha 25-02-22, realizados por el médico forense José Luis Castro, medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el Reconocimiento Psicológico Forense realizado en fecha 02-03-22, por la Lic. Lisette Marcano, las actas de Prueba Anticipada de fechas 14-03-22 referente a las declaraciones de las niñas víctimas, donde solo se limita a mencionar dichas pruebas documentales, como se puede apreciar en et fallo recurrido cuando refiere a los medios de prueba incorporados por la lectura, sin establecer cuál es el contenido de cada elemento de prueba, sin realizar un análisis del contenido de cada una de esas pruebas de forma individual, sin realizar una debida concatenación con la testimonial de los expertos en los casos correspondientes y sin realizar la debida valoración de cada una de las pruebas, lo que claramente se traduce en una total inmotivación del fallo con respecto a las pruebas documentales... Del mismo modo se le argumentó en la actividad recursiva a la segunda instancia para que fuese resuelto de manera motivada, que el '...ciudadano Juez no estableció los hechos acreditados y que consideró demostrados, como requisito que debe cumplir en la motivación de la sentencia por imperio del Ordinal 3 del artículo 346 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal...'. Y que la sentencia de primera instancia incurrió en la '...inmotivación del fallo recurrido, por falta de cumplimiento de lo dispuesto en el Ordinal 3 del artículo 346 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal, como requisito indispensable para la debida motivación del fallo, ya que el juez de la recurrida se limito a transcribir parte del contenido de la denuncia formulada en fase de investigación por la ciudadana (…), madre de una de las niñas individualizada como víctima en el presente caso, por lo que es evidente y claro que el juzgador no estableció los hechos que consideró probados y derivados del acervo probatorio apreciados por el por medio de la inmediación procesal y producto de la labor intelectual, razonada y lógica por el empleada para fijar los hechos que consideró resultaron demostrados del desarrollo del debate. En el establecimiento de esos presuntos hechos fijados por parte del Juez de la recurrida, se reflejan circunstancias que no fueron objeto de un análisis lógico, que fueron producto de la falta de análisis y comparación de las pruebas evacuadas y controladas en las respectivas audiencias y que por ende generan falsos supuestos producto de la falta de motivación del fallo que se impugna...'.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrin, en contra de la decisión emitida el 10 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Insular.

Palabras clave

abuso sexualniñascasaciónviolencia contra la mujer

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