Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C25-303, 06/06/2025
ExpedienteC25-303
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Blamyoly Caroly Yemes de Acosta, en representación de Richard David Navas Velazco, quien había sido condenado a 18 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala de Casación Penal, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DEL RECURSO ÚNICA DENUNCIA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 157 y 346.4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Con fundamento a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el Vicio de Violación de la Ley, por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los que integran la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de emitir y publicar la sentencia, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación en contra del fallo pronunciado por el Tribunal Noveno (9o) en Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano RICHARD DAVID NAVAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.076.987, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable y responsable por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte, concatenado con el articulo 163 numerales 11 y 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 31 (…) Ahora bien Ciudadanos Magistrados de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los integrantes de la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establecieron con relación a los vicios denunciados en el Recurso de Apelación la falta de motivación de la sentencia, previsto en el artículo 444 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:'...La profesional del derecho BLAMYOLY CAROLY YEMES DE ACOSTA, en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda (12°) con Competencia en Penal Ordinario del Área Metropolitana de carac
Dispositiva
Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por la abogada Blamyoly Caroly Yemes de Acosta, Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12°) con competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RICHARD DAVID NAVAS VELAZCO.