Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. E22-299, 10/11/2022
ExpedienteE22-299
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, requerido por la presunta comisión de delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación. Se establece que el requerido se encuentra en el Reino de España y se cumplen los requisitos legales para su extradición, garantizando sus derechos fundamentales durante el proceso judicial en Venezuela. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en la existencia de una orden de aprehensión en su contra.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de la extradición activa del ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 41 CÁRDENAS, considera oportuno dejar sentado, respecto de la opinión que previamente debe emitir el Ministerio Público como titular de la acción penal, en los casos de extradición activa, lo siguiente: Conforme al principio de territorialidad, de la ley penal venezolana, establece en el artículo 3 del Código Penal, la facultad del Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, así: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382 del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, establecidos como tales: “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título (…)”. Ahora bien, el artículo 383 eiusdem, regula que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el imputado evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el derecho penal venezolano, la solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS CÁRDENAS, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. 7.830.467, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióncorrupcióntráfico de influenciaslegitimación de capitalesasociación

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