Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. E16-211, 23/11/2018
ExpedienteE16-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAmpliacion de extradicion
Fecha de la decisión2018-11-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de ampliación de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, formulada por el Reino de España, por la presunta comisión del delito de Elusión Tributaria. Se establece que el delito por el cual se solicita la ampliación fue cometido en el territorio del Estado requirente y que cumple con los requisitos de doble incriminación, ya que es un ilícito penal en perjuicio de la Hacienda Pública, tipificado en la legislación de ambos países.
La Sala también verifica que la extradición no se concederá por delitos políticos y que el ciudadano requerido es de nacionalidad española, por lo que no se aplica el principio de no entrega de nacionales. Se establece que la extradición está supeditada a que no se le imponga al ciudadano la pena de muerte ni penas infamantes, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional y se publica y registra la sentencia.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: “Artículo 29. Es de la competencia de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer sobre la “ampliación” del presente procedimiento de extradición pasiva, seguido al ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ. Así se declara.
La Sala conforme a las prescripciones de Derecho internacional aplicables al caso que nos ocupa, decide la solicitud de ampliación de extradición conforme al Tratado bilateral de Extradición, suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1990, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial número 34.476, del 28 de mayo de 1990. En dicho tratado se establece lo siguiente: Artículo 1. “Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad”.
Por lo que, una vez revisadas las actuaciones se constata que la Sala de Casación Penal, el once (11) de noviembre de 2016 mediante sentencia nro. 446 declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del citado ciudadano, presentada por el Reino de España, por la comisión de los delitos de cohecho continuado activo para acto injusto ejecutado, blanqueo de capitales, fraude y prevaricación, en circunstancias de hechos diferente, es decir, acontecidos en Marbella, Málaga, España, entre el 14 de marzo de 2001 y el 2 de diciembre de 2002, fechas para las cuales el ciudadano Andrés Lietor Martínez pertenecía al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), y se aprovechó de su condición de funcionario público, para lo cual aprobó construcciones en terrenos no urbanizables o modificó la calificación del terreno para que pudieran construir.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de extradición realizada por el Reino de España, a los fines que el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad español número 22.456.322-L, sea juzgado por la presunta comisión del delito de Elusión Tributaria, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal español, en perjuicio de la Hacienda Pública; hecho distinto al que motivó la extradición pasiva acordada mediante sentencia nro. 446 del once (11) de noviembre de 2016.
SEGUNDO: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Reino de España, de que no se le impondrá al ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España y que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud y podrá hacer uso de los recursos para impugnar las decisiones que les sean desfavorables.
TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión.
Palabras clave
extradiciónElusión TributariaHacienda PúblicaReino de EspañaANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ