Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C17-241, 09/10/2017
ExpedienteC17-241
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Milagros del Valle Avendaño, quien se consideraba víctima en un caso de perturbación a la posesión pacífica. La decisión se basa en que el delito imputado tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, lo que no cumple con los requisitos para la interposición del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento del caso es ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a verificar el cumplimiento de forma concurrente de los requisitos exigidos, toda vez que si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: La decisión impugnada fue dictada el veintiséis (26) de abril de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual confirmó el sobreseimiento proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra la ciudadanas KEYLA TIBISAY VERA VALERO y LINA DE LOS ÁNGELES BOSCÁN MENDOZA, y contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MÚJICA, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. En cuanto al hecho punible calificado por el Ministerio Público, para solicitar audiencia de imputación en el caso de autos, tenemos que se trata del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto en el artículo 472 del Código Penal que prevé lo siguiente: “Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AVENDAÑO, víctima del presente caso, de acuerdo con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
perturbación a la posesión pacíficarecurso de casacióninadmision