Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C14-346, 31/10/2014
ExpedienteC14-346
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, apoderado judicial de la víctima ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, anulando la sentencia condenatoria del Juzgado Quinto de Juicio por vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida consideró que la sentencia del a quo padecía del vicio de inmotivación porque, a su entender, la Juez de Juicio N° 5 del mismo circuito judicial penal se había concretado a la enumeración y valoración individualizada de cada uno de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, sin que los hubiera analizado, comparado, concordado y contrastado en su conjunto, de tal manera que determinó la existencia del vicio de inmotivación porque, también a su entender, la Juez de Juicio no apreció tales pruebas según la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…y así de esa manera, expresar las razones de hecho y de derecho de su dispositivo condenatorio, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que sirvieron para acreditar la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado. Los MOTIVOS que determinan la procedencia de la presente denuncia por infracción de la ley, son los siguientes: EN PRIMER LUGAR:…la Corte de Apelaciones transcribió SOLAMENTE el Sub- capítulo I de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO de la decisión, el cual –obviamente- contiene la mera relación de las pruebas TESTIFICALES Y DOCUMENTALES que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, sin valoración alguna por tratarse justamente de la mera relación de los medios probatorios recepcionados en el juicio oral. No puedo ocultar…el hecho cierto, inocultable y plenamente demostrado que….en la sentencia recurrida [se] omitió toda referencia al Sub-capítulo III…titulado ‘DEL ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS PRUEBAS’, contentivo justamente de la detallada apreciación valorativa de los órganos de prueba…análisis probatorio que inexcusablemente no fue tomado en cuenta por la Alzada para resolver la apelación, ni fue transcrito en el cuerpo de la recurrida, toda vez que de haberlo hecho, la Corte de Apelaciones forzosamente habría concluido que la sentencia objeto de apelación sí estaba profusa y suficientemente motivada, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR:…la Corte de Apelaciones refiere que la Juez de Juicio N° 5 realizó una apreciación simple, fragmentada e individualizada de las pruebas, -a su decir- sin conexidad, concatenación y concordancia valorativa; PERO no señaló con la debida claridad y precisión cuál o cuáles pruebas…no fueron correlacionadas o comprobadas mediante la sana critica, ni expresó dónde observó de manera clara y concreta el vicio de inmotivación del fallo; en fin, no manifestó las razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio no había realizado el análisis comparativo y concordado de los diferentes órganos de prueba. Tampoco evidenció la materialización de dicho vicio, ni mostró o transcribió con la requerida claridad y precisión la parte ó partes de la sentencia de la juez a quo donde encontró el vicio de inmotivación. EN TERCER LUGAR:…la Juez a quo sí cumplió a cabalidad la actividad probatoria en los términos del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el análisis comparativo de los diferentes órganos de prueba…dicha decisión está suficiente y profusamente motivada, en un todo de conformidad con el método de apreciación probatoria…[se] desvirtúa la errada e infundada aseveración de los Jueces de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial…Por las razones y fundamentos expuestos, solicito a la Honorable Sala de Casación Penal declare la procedencia de la presente denuncia…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, apoderado judicial de la víctima ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL, contra la decisión dictada el veintiséis (26) de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.