Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. A13-185, 02/10/2013
ExpedienteA13-185
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Víctor Luis Boada Sansonetty en representación de José Javier Véliz Yegres. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la solicitud y en la existencia de recursos procesales aún pendientes que deben ser agotados antes de recurrir al avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de impugnación ordinario.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado VÍCTOR LUIS BOADA SANSONETTY, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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