Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C12-190, 29/08/2012
ExpedienteC12-190
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de agosto de 2012, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en representación de la víctima, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la víctima contra la absolución de LUIS DEL VALLE MATA ARIAS por el delito de violencia patrimonial, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala fundamentó su decisión en que el delito de violencia patrimonial no excede los cuatro años de prisión, lo que lo hace no recurrible en casación según lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también destacó que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora habían solicitado el enjuiciamiento por un delito que no superaba dicho límite, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y dejó constancia de que la decisión de la Corte de Apelaciones fue suficientemente motivada, concluyendo que no se configuró el delito de violencia patrimonial y que no se violaron derechos ni garantías en el presente caso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al revisar el recurso de casación interpuesto, observa que el mismo ha sido ejercido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que resolvió declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima, contra el pronunciamiento absolutorio dictado por el tribunal especializado de Juicio, a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de uno a tres años de prisión. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer las sentencias recurribles en casación, se refiere a las dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, pero exige además que el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, el enjuiciamiento del acusado por un delito que en su límite máximo exceda los cuatro años, no siendo este el caso bajo examen, en el que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora solicitaron el enjuiciamiento del ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual en su límite máximo no excede los cuatro años. En consecuencia, en el presente caso la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la Víctima en contra de la absolutoria dictada por el tribunal especializado de juicio, a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es recurrible en casación, dado que el citado delito, por el cual acusó tanto el Ministerio Público como los Apoderados de la Víctima, no excede de los cuatro años que exige el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de todo los antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2012. Así se decide.

Palabras clave

violencia patrimonialcasacióninmotivaciónpruebasderechos de la mujerCódigo Orgánico Procesal Penal

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