Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C11-265, 09/08/2011
ExpedienteC11-265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Julio Villasmil Capote, quien había sido condenado a trece años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado. La decisión se fundamentó en que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso, limitándose a expresar su disconformidad con el fallo adverso sin aportar argumentos claros y concisos que justificaran la admisión del recurso. La Sala concluyó que la denuncia era manifiestamente infundada y no se evidenció un vicio de inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

No cumple la defensora pública recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, se observa en la fundamentación de la denuncia, que la recurrente planteó el vicio de falta de motivación cuando en el fondo lo que pretende es impugnar la responsabilidad y el grado de participación del ciudadano acusado CARLOS JULIO VILLASMIL CAPOTE, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, que en criterio de la defensora no quedaron suficientemente probados en el juicio oral y público. Asimismo, la Sala de Casación Penal, en relación al vicio de inmotivación de sentencia, ha establecido que: “(…)para plantear una denuncia en casación, no basta sólo con alegar la disposición legal infringida (Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal), y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano acusado CARLOS JULIO VILLASMIL CAPOTE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de casacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalrobo agravadoresponsabilidad penal

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