Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. A10-234, 04/08/2010
ExpedienteA10-234
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos Raiza Beatriz Ramos y Liu Fung Jin Tao, quienes enfrentan cargos por asociación para delinquir y sicariato. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se presentaron violaciones procesales que justificaran la intervención del máximo Tribunal. Sin embargo, se admitió la solicitud subsidiaria de radicación de la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considerando la gravedad del delito y la necesidad de garantizar una administración de justicia efectiva.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En el presente caso, los solicitantes del avocamiento, entre otras consideraciones, informaron sobre presuntas violaciones procesales y constitucionales cometidas durante la fase de investigación (por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y, el Ministerio Público) que concluyeron en su criterio en la falta de control judicial del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en cuanto a la acusación formulada por la Vindicta Pública contra sus defendidos. Además que propusieron diligencias de investigación al Ministerio Público, las cuales fueron negadas. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ejercicio oportuno del recurso de apelación contra la decisión dictada en la audiencia preliminar, la oposición de las excepciones, la solicitud de nulidad, la celebración del juicio oral y público (pendiente por realizarse) sin duda constituyen oportunidades durante el proceso penal donde los peticionantes pueden hacer efectivo el derecho a la defensa, mediante las alegaciones y los medios ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en ningún caso podría ser sustituido por la institución restrictiva del Avocamiento.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados ELIÉZER GUACUTO RÍOS y CARLOS AZAF RUMIERK, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS y LIU FUNG JIN TAO. 2) HA LUGAR la solicitud subsidiaria de RADICACIÓN DE LA CAUSA, ejercida por la Defensa Privada, al Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso. 3) Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se radicó la presente causa, a los fines de que un tribunal de juicio, del referido Circuito Judicial Penal, a quien corresponda su distribución le dé continuidad a la misma.

Palabras clave

avocamientojurisprudenciaderechosproceso penaldefensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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