Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. A07-0099, 21/06/2007
ExpedienteA07-0099
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de ALBERTO JOSÉ CARVAJAL VALLADARES, declara con lugar dicha solicitud. Se argumenta que el Ministerio Público omitió realizar la imputación formal previa, lo que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala, al considerar que se han conculcado derechos fundamentales, ordena la nulidad absoluta del proceso y la reposición de la causa al estado en que se realice la correspondiente imputación formal.
Extracto de la motiva
La omisión de la imputación de los referidos delitos, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano. De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibídem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca. La ausencia de ése acto formal de imputación, coloca al imputado en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental de defenderse y se convierte en requisito de improcedibilidad de la acción, pues la acusación además de cumplir con los requisitos legales para su admisión, debe cumplir, de igual forma, con los pasos procesales previos a su interposición.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, DE PLENO DERECHO, la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano ALBERTO JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, en consecuencia declara la nulidad del proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice la correspondiente imputación formal del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ. QUINTO: Se ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República.
Palabras clave
avocamientoimputación formalderecho a la defensadebido procesonulidad absolutatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal