Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C06-0316, 18/07/2006
ExpedienteC06-0316
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando De la Rotta Aguilar en representación de William Enrique Angulo, condenado a 12 años de presidio por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ, que se pronunció sobre la admisibilidad del mismo. La Sala observó que el recurrente alegó la falta de aplicación del artículo 24 de la Constitución, pero determinó que la denuncia era manifiestamente infundada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente denunció únicamente, la falta de aplicación del artículo 24 de la Carta Magna; es decir, que en opinión del denunciante, para el caso en concreto debió ser aplicada la referida norma constitucional a favor de su defendido, ciudadano William Enrique Angulo. Ahora bien, el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “el recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. …Omissis…”. En reiteradas oportunidades, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que la sola violación de una norma constitucional o rectora del proceso penal, no es procedente a través del recurso de casación, y en relación con este punto, es pertinente citar el criterio siguiente: “… No es admisible la denuncia aislada de normas constitucionales ni de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisiva…” (Sentencia Nº 382 del 28 de octubre del 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León). En el mismo sentido y ampliando el argumento del criterio expuesto, esta Sala ha expresado lo siguiente: “… No es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con el precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales…”. (Sentencia Nº 15, del 29 de marzo del 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León). Por todo lo expresado anteriormente, lo procedente es desestimar por manifiestamente infundada la denuncia propuesta, sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano William Enrique Angulo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónfalta de aplicaciónprincipio de inocenciadebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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