Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C05-0063, 08/06/2005
ExpedienteC05-0063
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Richard Antonio Gallardo Soler, quien había sido condenado a ocho años de presidio por homicidio intencional en grado de complicidad. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, y la Sala argumenta que la impugnante no logró demostrar los vicios alegados en su recurso. Se enfatiza que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación al limitarse a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La impugnante alega en su primera y segunda denuncia la falta de aplicación del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que no pudo haber sido infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto ésta se limitó a declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto, no llegando, en consecuencia, a dictar una decisión propia, que es cuando dicha instancia podría vulnerar el referido numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la recurrente, en ambas denuncias, confunde el vicio de falta de pronunciamiento de un punto alegado en la apelación, con la inmotivación de la recurrida, por no haber expuesto los fundamentos de hecho y de derecho (artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal). Tales vicios son distintos, configurándose el primero, cuando la Corte de Apelaciones no conoce de uno de los alegatos materia del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la abogada Jenice Elizabeth García Placencia, defensora del acusado RICHARD ANTONIO GALLARDO SOLER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

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