Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C04-0357, 16/09/2004
ExpedienteC04-0357
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS EDUARDO BLANCO ALVIS, condenado por abuso sexual en grado de tentativa. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que la apelación carecía de fundamentación adecuada, desestimando el recurso por manifiestamente infundado. Se destaca que la decisión del tribunal inferior fue justa y conforme a derecho, satisfaciendo los principios de justicia y legalidad.
Extracto de la motiva
Al respecto ha dicho esta Sala, en reiterada jurisprudencia, que a través del recurso de casación se impugnan únicamente aquellas decisiones establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones y no las dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual ha debido el recurrente denunciar los vicios cometidos exclusivamente por aquellas. Y por cuanto el escrito presentado carece de los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de la debida fundamentación, la Sala lo declara desestimado por manifiestamente infundado. Así se declara.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO ALVIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
casacionabuso sexualtentativaderecho a la defensainterpretacion de normasrecurso de casacionsentenciajusticia