Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C03-0298, 18/09/2003
ExpedienteC03-0298
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, condenado a 18 años de presidio por homicidio intencional calificado. La defensa alegó infracciones en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala determinó que las Cortes de Apelaciones no valoran pruebas y que la denuncia no cumplía con los requisitos legales, desestimando el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
En relación a la norma que se dice infringida, esto es, artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de señalarse que esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, ha dicho que el mismo no puede ser denunciado como infringido por las Cortes de Apelaciones, pues éstas no valoran las pruebas, según el sistema de la Sana Critica, ya que a dicha instancia judicial, sólo le corresponde la resolución del recurso de apelación. Por ello, al no cumplir la presente denuncia con los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla por infundada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado, ciudadano OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.