Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. C02-0109, 09/07/2002
ExpedienteC02-0109
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónDesestima por estar manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de NIDIA DEL VALLE GIL, condenada por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, y los recurrentes alegaron violaciones de ley y errores en la apreciación de pruebas. Sin embargo, la Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y que no se vulneraron los derechos de la imputada.
Extracto de la motiva
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si fueran varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. Del análisis efectuado a la primera denuncia interpuesta por la Defensa de la ciudadana imputada, resulta evidente que el mismo no cumple con las exigencias que establecía el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y que aplicaba la Sala de Casación Penal. En efecto se constata que los recurrentes alegaron violación de ley por inobservancia de los artículos 13, 14, 16, 207, 208, 214, 216, 341 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal y más adelante le imputan a la recurrida el vicio de “falta de resolución del recurso de casación”, por lo que acusaron conjuntamente vicios que hacen procedente el recurso. En la segunda denuncia los recurrentes alegaron que la Corte de Apelaciones afirmó que “las pruebas documentales fueron incorporadas al debate” cuando, según su parecer, nunca fue incorporada al debate alguna prueba documental; pero no indicaron claramente cuáles son las pruebas documentales que sostuvo la Corte de Apelaciones como incorporadas al debate, ni la relevancia de esa afirmación en el dispositivo del fallo. En la tercera denuncia los recurrentes imputan a la recurrida el haber dictado una decisión fundada en hechos no constitutivos de prueba alguna “porque las pruebas no fueron debatidas ni incorporadas al debate oral”. Sin embargo, este vicio no puede ser atribuido a la sentencia de segunda instancia pues el debate probatorio y la incorporación de las pruebas se realizaron ante el tribunal de juicio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana imputada NIDIA DEL VALLE GIL contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento de sustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de leypruebas documentalessentencia condenatoriaderechos de la imputada