Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C26-137, 02/06/2026
ExpedienteC26-137
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo José Prada Zerpa, defensor de Estiven David Alandete Bracamonte, en contra de la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar los recursos de apelación interpuestos por la víctima querellante. La Corte de Apelaciones había rectificado la pena impuesta inicialmente, aumentando la misma a diecisiete años y ocho meses de presidio. La Sala de Casación consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de las denuncias planteadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

En abono a lo anteriormente, el deber que tienen los Jueces de motivar los autos que así lo requieran y las Sentencias, tiene arraigo Constitucional en el artículo 22 Constitucional ut supra trascripto, el cual establece la posibilidad que existan otros Derechos y Garantías no establecidos expresamente en el texto Constitucional, o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero que sean inherentes a la persona humana, es por ello que la Doctrina Venezolana lo denomina norma de textura abierta o artículo ventana, que al abrirla se observa la posibilidad de considerar otros Derechos o Garantías propios Inherentes al ser humano, en base a ello, las partes en todo proceso penal, civil. administrativo, laboral, etc, tienen el Derecho que las decisiones judiciales en los casos donde intervengan sean motivadas, salvo, evidentemente, las decisiones de mero trámite que no es el caso que nos ocupa, este deber de motivar para el jurisdicente tiene arraigo legal e internacional. Sobre el punto, el maestro Español Enrique Bacigalupo, en su obra el debido proceso como Modelo Procesal del Estado de derecho, establece que abolido el sistema inquisitivo de la tortura como medio de prueba, del sistema de pruebas tasadas, de la formación de la convicción del Juez en base a pruebas escritas, donde se obtenían las mismas mediante torturas, dictándose decisiones inmotivadas, y violatorias a los Derechos Humanos, se creó en el Derecho Moderno el Sistema Penal de Corte acusatorio, el cual estableció el debido proceso, definiéndose como aquel que se encuentra regulado por la ley, y dentro del debido proceso se estableció la MOTIVACIÓN en las decisiones coma un derecho inherente a la condición del ser humano; por ello, se hace referencia a la Constitución Italiana, la cual establece que las decisiones judiciales deben ser motivadas. Por otra parte, la Corte Europea Sobre los Derechos Humanos considera que un proceso con todas las garantías es aquel que se ajusta, entre otras cosas al principio de motivación de la sentencia, esta postura también es acogida por el Tribunal Español de los Derechos Humanos (obicit). Por lo tanto los Jueces de la República son protectores de la Constitución y deben desaplicar de pleno de derecho y de ipso facto las normas jurídicas, actos, o decisiones que sea manifiestamente contrarias a las disposiciones Constitucionales, en este caso la inmotivación del fallo, ya sea mediante el ejercicio del Control difuso, previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesa Penal, o el control concentrado, establecido en el artículo 334 Constitucional, sobre ello ha fijado posición el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de acuerdo a Sentencia Nº 153, de fecha: 21-02-08, en el Expediente N° 07-1653, con ponencia del DR. MARCO TULIO DUGARTE, en la que expone; '... El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esa vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub legales y una o varias disposiciones constitucionales ..... En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivas definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y el orden público Constitucional. En el caso in comento, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.' Las Cursivas, Resaltado y Sub Rayado es por parte del recurrente. Tanto el Control difuso como concentrado de la Constitucionalidad se aplica también a actos, omisiones, decisiones administrativas y judiciales que trastoquen derechos fundamentales contenidos en la Carta Magna.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo José Prada Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.376, en su carácter de defensor privado del ciudadano Estiven David Alandete Bracamonte, identificado con la cédula de identidad V-31.065.412, en contra de la decisión dictada el 21 de octubre de 2025, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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