Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. A25-243, 06/06/2025
ExpedienteA25-243
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, defensor privado de Mario Humberto Florez Velasco, en relación a un proceso penal por el delito de invasión. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “...Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática...”. De lo anterior se colige, que la procedencia de la figura del avocamiento está determinada por una serie de requisitos, taxativos y concurrentes indispensables para su admisión, los cuales se circunscriben en: A) La legitimidad del proponente para solicitar el avocamiento, B) Que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. (Artículo 108 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) C) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. D) Que se hayan agotado previamente los mecanismos para el restablecimiento del derecho infringido. E) Que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio ostensible en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Es por lo que en atención a las mencionadas exigencias, le corresponde a la Sala efectuar el examen de admisibilidad en la referida solicitud, a fin de determinar si lo planteado por el defensor privado del ciudadano MARIO HUMBERTO FLOREZ VELASCO, cumple con los extremos de ley previamente establecidos.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano MARIO HUMBERTO FLOREZ VELASCO.

Palabras clave

avocamientoinadmisiondelito de invasiónderecho a la defensa

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