Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. A18-204, 21/11/2018
ExpedienteA18-204
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Argenis José Cermeño Marcano, en relación con un proceso penal por presunta violencia patrimonial y económica. Se argumenta que el juzgado de instancia no dio el debido trámite a la oposición a una medida cautelar innominada que afectaba los derechos del demandado. La Sala considera que se han cometido irregularidades que vulneran el derecho al debido proceso, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En consonancia con las normativas transcritas, el avocamiento será ejercido sólo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, además, de la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Luis Fernando Palmares Rivas y Evelinda Arráiz Hernández, de la causa penal seguida, entre otros, contra el ciudadano Argenis José Cermeño Marcano, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial y económica en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, del expediente contentivo de la causa signado bajo el alfanumérico BP01-S-2017-004500, cursante ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui, como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.
Palabras clave
avocamientoviolencia patrimonialderecho al debido proceso