Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. E16-235, 09/08/2016
ExpedienteE16-235
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, requerido por la presunta comisión del delito de estafa calificada continuada. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en los principios de doble incriminación y territorialidad. Se constató que el delito imputado se encuentra tipificado tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, y que la extradición se solicitó dentro del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la extradición activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición, se decidirá con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo de Extradición, también llamado Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en la ciudad de Caracas el 18 de Julio de 1911, con aprobación legislativa en fecha 12 de junio de 1912 y ratificación ejecutiva el 19 de diciembre de 1914, ratificado a su vez por la República de Colombia en fecha 28 de julio de 1914, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos y en el Código de Derecho Internacional Privado o “Código de Bustamante”, suscrito en la Habana, el 13 de febrero de 1928, publicado en Gaceta Oficial 36.511 del 6 de agosto de 1998.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN del ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.015.158, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso con el Gobierno de la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral primero, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del “Acuerdo Bolivariano” y 377 del “Código de Bustamante”.

Palabras clave

extradiciónestafaVÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO

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