Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. R15-154, 22/05/2015
ExpedienteR15-154
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en representación de Andrés Salvador Flores Figueroa, quien enfrenta cargos por homicidio calificado, agavillamiento y simulación de hecho punible. La solicitud se fundamentó en la necesidad de garantizar una administración de justicia efectiva, dado que el proceso había estado marcado por múltiples recusaciones e inhibiciones de jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, lo que había retrasado la celebración de la audiencia preliminar por más de un año y medio.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: 'Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.' La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa a un tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Andrés Salvador Flores Figueroa. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.