Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C14-196, 31/10/2014
ExpedienteC14-196
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Juan Yamil Gamero Herrera, víctima en el proceso penal contra Miguelina Moh Arévalo por difamación. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad del proceso por abandono de la acusación privada, lo que llevó a la defensa a recurrir ante el TSJ. Sin embargo, se determinó que el delito de difamación no excede el límite de pena para la admisibilidad del recurso de casación, lo que hace irrecurrible la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal, observa que: En atención a la legitimidad, el presente recurso fue interpuesto por los ciudadanos abogados José Graterol Navarro y Nadeska Torrealba, apoderados judiciales del ciudadano Juan Yamil Gamero Herrera, víctima y parte acusadora en la presente causa, como consta de poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, el 13 de noviembre de 2012, que quedó inserto bajo el N° 1, tomo 195 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría (folios 70 y 71, pieza 1). De igual forma, consta que el 19 de octubre de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dictó decisión mediante la cual, admitió la acusación privada presentada por el ciudadano Juan Yamil Gamero Herrera, otorgándole la cualidad de acusador y parte en el presente proceso (folios 17 al 19, pieza 1). De lo anterior se evidencia que el recurso de casación fue ejercido por una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho, por lo que están debidamente legitimados para recurrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 122 y 400 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Graterol Navarro y Nadeska Torrealba, apoderados judiciales del ciudadano Juan Yamil Gamero Herrera, víctima y parte acusadora en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a la ciudadana MIGUELINA MOH ARÉVALO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 442 del Código Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.