Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. E12-130, 27/08/2012
ExpedienteE12-130
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 229, declarando procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Fernando Jorge Carril Baggio, de nacionalidad argentina, por presuntos delitos tipificados en el Código Penal argentino. La decisión se fundamenta en la exigencia de que la pena no exceda de treinta años, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: 'La libertad personal es inviolable, en consecuencia (…) 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...'. Siendo ello así, el Estado venezolano exige que no se aplique al extraditado la pena de cadena perpetua, ni la aplicación de una pena que en su límite máximo exceda de treinta años, de acuerdo con el transcrito numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Primero: Acuerda la extradición del ciudadano FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO, de nacionalidad argentina, DNI N° 5.503.189. Segundo: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de Argentina de que, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá al ciudadano FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO una pena que exceda de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la práctica de un examen médico forense al ciudadano argentino FERNANDO JORGE CARRIL BAGGIO, a los fines de verificar su estado de salud y que su entrega se produzca en garantía y respeto de los derechos humanos. Cuarto: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Gobierno de Argentina, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia.