Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. A11-64, 09/08/2011
ExpedienteA11-64
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano Guillermo Antonio Guzmán Paraco, quien enfrenta dos causas penales simultáneamente, una ante la jurisdicción especial de adolescentes y otra ante la jurisdicción ordinaria. La Sala argumenta que es necesario evitar la existencia de juicios contradictorios y garantizar el principio de unidad del proceso, por lo que ordena la acumulación de las causas en un solo tribunal competente.
La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si uno de los delitos conexos corresponde a un tribunal especial y otro a un tribunal ordinario, el conocimiento de la causa debe corresponder al juez ordinario. La Sala considera que la acumulación de las causas es procedente para salvaguardar los derechos del acusado y asegurar un debido proceso.
Finalmente, la Sala ordena al Tribunal Segundo, Sección Adolescente, remitir la causa al Tribunal Noveno de Juicio del mismo circuito para su acumulación, con el fin de simplificar los trámites y garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”.
El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”.
La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso se debe determinar la competencia de por conexión de delitos, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 70, numeral 4 y 75 ejusdem, que expresamente disponen. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. En consecuencia, la Sala estima que lo ajustado a derecho es declarar con lugar “ipso iure”, la solicitud de avocamiento presentada por la Defensa del mencionado acusado.
Dispositiva
1) Declara con lugar, de pleno Derecho, la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, actuando en su condición de Defensor del ciudadano acusado GUILLERMO ANTONIO GUZMÁN PARACO.
2) Ordena al Tribunal Segundo, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se le sigue juicio al referido acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 “eiusdem”, remitir dicha causa al Tribunal Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, donde se le sigue juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del citado código sustantivo penal, para que se proceda a su acumulación.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadojurisdicción especialunidad del proceso