Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C08-508, 13/07/2009
ExpedienteC08-508
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexánder José González Beltrán, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de inmotivación al no pronunciarse adecuadamente sobre los planteamientos de la defensa. La sentencia original había condenado al acusado a doce años de prisión por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, pero la Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala a los fines de resolver la denuncia planteada, considera necesario señalar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, el cual es del tenor siguiente: ‘...Bajo el título ‘DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS’, la sentencia comienza haciendo referencia ‘...al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SALVATORE ARGENTO MIGLIAR, LUIS ENRIQUE CARRIZO SÁNCHEZ, delito por el cual la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien presentó acusación en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BELTRAN...y de la misma manera establecer la RESPONSABILIDAD O novel acusado de auto...’. Concluye: ‘...Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. considera que en la presente Causa, tomando en cuenta las pruebas objetos del debate oral y público, las cuales fueron valoradas según las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que se estableció el mismo con las siguientes pruebas...’. Seguidamente, la sentencia apelada hace referencia al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del vigente Código Penal, concluyendo en que ‘...el mismo quedó fehacientemente establecido para este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia tomando en cuenta las pruebas objeto del debate oral y público, las cuales fueron valoradas según las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...’.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Gerardo Parra Duarte, defensor privado del ciudadano Alexánder José González Beltrán. En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del 31 julio de 2008; y por consiguiente, ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que previa distribución lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armainmotivaciónsentenciarecursos de apelaciónderechos fundamentalesCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia