Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C08-204, 03/07/2008
ExpedienteC08-204
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martha Yuraima Talavera, quien fue condenada a 25 años de prisión por homicidio intencional calificado. La defensa alegó vicios de inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala admitió la denuncia y convocó a una audiencia pública para revisar el caso, señalando la necesidad de que la Corte de Apelaciones estableciera un razonamiento propio en su decisión.
Extracto de la motiva
La recurrente plantea una denuncia en los siguientes términos: UNICA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia: “…denuncio el artículo 364 ordinal 4º eiusdem por falta de aplicación…”. Por considerar, que: “…La Corte de Apelaciones en la parte motiva de su sentencia se acoge plenamente a lo decidido por el Juez Primero de Juicio en fecha 20 de Julio de 2007, sin establecer elementos propios que permitan establecer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales dicha Corte adoptó el fallo, incurriendo consecuencialmente en el VICIO DE INMOTIVACIÓN…”. Luego transcribe, a fines ilustrativos parte de la decisión recurrida. Continúa señalando: “…Como se puede observar la Corte de Apelaciones se limitó a establecer de forma genérica, que lo establecido por el Juez A-quo estuvo ajustado a derecho, pero en ningún momento establece bajo un razonamiento propio del porque sentencia bajo esa línea de pensamiento, lo cual indica que el fallo que hoy se recurre está viciado de Inmotivación…”. Después hace referencia a los criterios jurisprudenciales sobre la falta de motivación, emanados de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, para luego concluir con lo siguiente: “…SOLICITO LA NULIDAD DE SENTENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2008 EMANADA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Y REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE UNA AUDIENCIA ANTE UNA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL, TODO ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE…”.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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