Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C07-0108, 20/06/2007
ExpedienteC07-0108
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Teófilo Díaz Azabache, en el contexto de una querella por estafa y fraude. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurrente, relacionada con la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones, y desestimó las otras dos denuncias por ser manifiestamente infundadas. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había infringido el derecho a la defensa al no convocar a audiencia oral en el proceso de apelación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al decidir la apelación propuesta sin haber convocado a la audiencia oral y, no obstante, que el recurso de apelación fue interpuesto y tramitado con base al artículo 447, numerales 1, 3 y 5 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, infringió por falta de aplicación los artículos 455 y 456 eiusdem, el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 12 del referido Código, toda vez que, como lo ha señalado esta Sala, por la naturaleza de la decisión impugnada, la cual pone fin al proceso e impide su continuación con autoridad de cosa juzgada, la misma se equipara a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales, debiendo pues, la Corte de Apelaciones, regirse para la tramitación del referido recurso por el procedimiento que regula la apelación de sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias, del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado HUGO BOLÍVAR BOLÍVAR, contra el fallo dictado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2006. Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días.

Palabras clave

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