Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C06-0162, 18/07/2006
ExpedienteC06-0162
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Robins Alberto González, quien había sido condenado por homicidio culposo. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no violó el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal al confirmar la decisión del tribunal inferior, considerando que la imprudencia del acusado fue determinante en el accidente que resultó en la muerte de una adolescente.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expresó lo siguiente: '…La defensa alude a la falta de indicación, por parte de la recurrida, de la naturaleza de la culpa en la cual, él admite incurrió su patrocinado. Pues bien, al revisar la sentencia impugnada se observa que el Juez Quinto de Juicio expresó: (…) ‘estimó este Sentenciador para el cambio de calificación aludido por las circunstancias presentadas, que la acción del sujeto activo en este asunto se subsume en una imprudencia al no reducir la velocidad dada las condiciones en que se encontraba el asfaltado para ese momento y la desatención a los reductores de velocidad, que si bien es cierto, estaban desgastados y carentes de pintura, no es menos cierto, que el acusado debió tomar las previsiones, pues el mismo señala que sintió los mismos al pasar’ (…) Tales razonamientos del Juez de la recurrida necesariamente deben ser concordados con lo expresado por el hoy penado ROBINS ALBERTO GONZALEZ (sic) en su intervención en la audiencia oral y pública donde fue declarado culpable, a saber que: ‘…no viajaba con frecuencia a Maturín…’ (fin de la cita); lo cual permite a esta Alzada Colegiada DESESTIMAR la denuncia, toda vez que no queda lugar a dudas que el a quo (sin llegar a mencionar expresamente que la conducta desplegada por el conductor fue grave), resultó por demás imprudente al desplazarse a esa velocidad, en sitio poblado, independientemente de que la vía sea nacional, a sabiendas de la existencia de tales obstáculos reductores de velocidad, con pavimento mojado, que debido a ello no estaba en óptimas condiciones; más no por estar deteriorado, como lo deja entrever el recurrente, sino por la lluvia que recién había caído en la zona…

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Robins Alberto González. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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