TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C04-0574, 08/06/2005
Extracto de la motiva
La Sala antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte que el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incurrió en el vicio de falta de motivación. El referido Juzgado de Juicio, en fecha 05 de marzo de 2004, absolvió a los ciudadanos Rafael Armando Bolívar Bravo, Omar Elías Lucena Naveda, Ego Enrique Mosquera Altuve, Jesús Armando González Mendoza, y Cruz Mario Vásquez Medina, sin expresar, con la debida claridad, los hechos que a su juicio, estimó acreditados. De la sentencia in comento, puede observarse que el juzgador comienza transcribiendo los hechos objeto de la acusación Fiscal y los medios de prueba que la sustentan (folios 1197 al 1201, pieza 5), para luego señalar las pruebas que fueron evacuadas durante el debate, transcribiendo, parcialmente su contenido (folios 1217 al 1258, pieza 5). Asimismo, se expresan las conclusiones tanto del Ministerio Público como de la defensa y, finalmente, en el Capítulo Tercero de la decisión, el sentenciador al momento de determinar los hechos que estimó acreditados (folios 1265 y siguientes, pieza 5), se limita, en principio a hacer una serie de reflexiones acerca del “Estado de Justicia” y el papel del Juez dentro de ese Estado, para luego efectuar un análisis acerca de la comprobación del cuerpo del delito y de la falta de pruebas que demuestren la culpabilidad de los acusados. Tal análisis, a juicio de ésta Sala, resulta a todas luces impreciso e inconsistente, por cuanto se limita a expresar que “...se califica el homicidio de alevoso,...lo cual no quedó en lo absoluto demostrado en el debate probatorio, como tampoco le fue posible al Ministerio Público probar que fuera un homicidio por motivos fútiles o innobles...,en tal sentido fueron contestes en afirmar los testigos presentados por la Fiscalía misma..., que el día 05 de junio del año 2001, en horas de la tarde se trasladaron hasta el sector San Juan en comisión, como funcionarios de la Guardia Nacional, que escucharon varios disparos, no saben cuantos, ni de donde provenían y que al cesar los disparos vieron en el callejón 12 calle 35, en el piso dos armas de fuego, ninguno vio quien disparó..., con excepción del testigo José Loyo que dijo que vió cuando le dispararon a los adolescentes pero solo señaló a Ego Moesquera como uno de los guardias que disparó... .En relación a los testimoniales de los expertos...señalando Rogelio Yépez...que tomó las muestras para el Análisis de Trazas de Disparo, pero que tomó mal las muestras en las manos de los cadáveres de las víctimas porque era la primera vez que lo hacía y aún el día del juicio dijo que debía haber hecho de 70 a 80 pulsadas y la experto Cristina Colina, quien fue la que realizó la experticia del análisis de trazas de disparo indicó en la sala que se deben hacer de 200 a 300 pulsaciones, es decir que a dos años del hecho el experto Yépez todavía no sabe cuantas pulsadas deben tomarse para una buena muestra..., también indicó el experto Morales... que al momento de recibir los impactos, las víctimas estaban en movimiento y que uno de ellos tenía el brazo derecho levantado, pudiendo indicar la lógica y las máximas de experiencia que disparaba” (subrayado de la Sala). Luego, el sentenciador hace reflexiones acerca del sistema de valoración de la prueba en el sistema acusatorio y, concluye, que en el presente caso, el Ministerio Público no comprobó la participación de los acusados en el hecho que se les imputa, en consecuencia, “...su responsabilidad penal no pudo resultar afectada... Por lo que siendo muy deficiente la prueba que sustenta la acusación de la vindicta pública.., la sentencia debe ser ABSOLUTORIA”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de oficio, ANULA la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara e, igualmente, la sentencia dictada, en fecha 05 de marzo de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y, en consecuencia se ordena, la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio, distinto al que dictó el fallo anulado en la presente decisión.