Sentencia N° 334 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 334, Exp. C03-0286, 18/09/2003
ExpedienteC03-0286
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, debido a que esta última omitió pronunciarse sobre denuncias planteadas en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados. Se destaca la importancia del principio de la doble instancia y el derecho a ser oído, que fueron vulnerados al no resolver todas las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

Previo a la resolución del recurso de casación y de acuerdo con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 de Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha observado un vicio de carácter procesal que atenta contra los principios constitucionales y los derechos de los acusados de autos, porque la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, dejó de resolver las denuncias segunda y cuarta, omitiendo pronunciarse con respecto al fondo de las mismas. Tomando en cuenta las garantías procesales y el principio de la doble instancia, no les está dado a las Cortes de Apelaciones desestimar por manifiestamente infundado los recursos de apelación, o declararlos sin lugar, como en el presente caso, por considerar que no han cumplido los requisitos o formalidades previstas en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; han de resolverse por separado, todos los planteamientos del recurrente, ya sea negando o acordando los mismos, una vez que se ha admitido dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del 23 de abril de 2003. Y ORDENA la remisión del expediente al Juez Presidente de ese Circuito Judicial Penal, para que previa distribución entre las Salas de la Corte de Apelaciones, dicte un nuevo fallo que prescinda del vicio que dio lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

apelaciónnulidadderecho a ser oídodoble instanciavicios procesalesCorte de Apelacionesjusticiasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca